Sentencias y sentencias
Hay delitos y delitos. De la misma forma, hay sentencias y sentencias. ¿A que soy lista? Es que me daría de besos cuando hago este tipo de afirmaciones, :-)
Siempre se ha dicho -hasta la Constitución lo reconoce en su art.25.2- que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los delincuentes, entre otras cosas, porque de poco sirve condenar a una persona para que cumpla equis años en la cárcel y luego al salir vuelva a cometer el mismo tipo de delito. Pero... dicen que del dicho al hecho hay mucho trecho. Y es verdad. Pocos son los que, después de haber pasado por una cárcel, consiguen integrarse en el día a día de su ciudad o población de residencia sin recaer en aquello que les llevó a prisión por primera vez -para muestra, la entrada anterior-.
El porqué ocurre esto, ni idea. Quizás, sólo quizás, tenga que ver con que las sentencias condenatorias se sujetan a una legislación obsoleta, o a que los jueces han caido en un rancio inmovilismo. Lo cierto es que, habituados como estamos, a saber de condenas de seis años y cuatro meses, por ejemplo, resulta desconcertante que un juez de menores de Granada condene a un menor a impartir 100 horas de clases de informática por haberse introducido en ordenadores ajenos y haber causado daños en éstos. Y resulta desconcertante porque el castigo se impone en base a obtener de su aplicación, beneficios para la comunidad.
El autor de esta sentencia es Emilio Calatayud, que ya es conocido en el mundo judicial por el carácter educativo que tienen la mayoría de sus condenas. Esta por ver -aunque en algún lugar ya leí sobre este señor y existía una especie de estudio sobre cómo habían evolucionado los menores sancionados; de hecho, en la entrevista que se enlaza a través de su nombre ya se facilitan datos al respecto- si estos mismos métodos servirían para los delitos cometidos por adultos. Estoy convencida de que, al menos en algunos casos, no estaría de más el plantearlo.
10 comentarios
federico -
federico -
eMe -
Parece que hay tregua en la guerra.
Sí probamos con varios proveedores. En fin, ya volvimos.
Bambolia -
Lo de los opositores a notarías, jueces y demás es harina de otro costal: también conozco a varios, y lo cierto es que la mayoría eran niños de papá que podían permitirse el lujo de estar año tras año estudiando a costa del dinero familiar -al menos no cobraban del paro-.
Lo de repetir el temario como loritos no dependía/depende de ellos: es lo que les piden, y eso hacen. Así de triste, pero así de cierto. En niveles mucho más bajos, de auxiliares administrativos, he visto exactamente lo mismo: ir a un preparador todas las semanas a cantar los dos temas en cuestión, y he escuchado a compañeras saberse la lección de memoria, pero tan de memoria que hasta las pausas para respirar coincidian con las comas del texto. Esa misma gente, después de conseguir la plaza, ha tenido delante un edicto y no ha sabido que santas narices era aquello. Y como eso, un montón de cosas más.
El problema que surge con todo esto es que es difícil elaborar una batería de pruebas objetivas para medir esos conocimientos... aquí han eliminado los exámenes orales -algo es algo-.
Bambolia -
Entiendo que el problema se origina o porque tu proveedor -aunque posiblemente hayas probado con otros- esté dentro de los enfrentados o porque blogia esté alojada en un servidor que tenga como ISP a una empresa filial -que de eso sí que no tengo ni idea-. Creo recordar que Roberto dijo hace tiempo en el foro que el hospedaje era italiano, con lo que no me termina de encajar la historia...
Dejaré otro mensaje en el foro, para ver si se sabe algo más.
eMe -
Hace varios días que no puedo acceder a mi blog. Mis amigos argentinos tampoco pueden acceder a Blogia. Pensé que era un error general, pero luego al ver en Bitacoras.com las actualizadas, me dí cuenta que Blogia andaba, lo que no andan son nuestras conexiones. Te pido Bambi si podés postear en el foro, yo ya lo he hecho, con un servidor anónimo, que no me sirve para postear. También posteé en Orkut y mandé mail a Roberto Abizanda. Ocurre que quiero saber si podré continuar con mi blog o debo mudarme. Te mando un beso y gracias.
Fri -
Fri -
Ahora no sé como funciona. Es posible que en delitos menores se pueda elegir entre multa y condena. Lo que ocurre es que muchos jueces no son "jueces" que miran atentaente cada caso, sino que se limitan a aplicar la ley que les sea más cómoda y les evite problemas: El código a rajatabla.
Cuando estudiaba en la UCM conocía a muchos opositores de jueces, notarios y fiscales. Se limitaban a empollarse las leyes y "cantar" la lección cada viernes delante de su preparador. Como profesión, no eran seres especiales dotados de una sensibilidad específica, y su conocimiento de la realidad carcelaria creo que era nulo.
Era gente con una familia bien que podía apoyarlos a pasarse años de aburridas oposiciones sin trabajar.
Bambolia -
Sé que para los que desconocemos el procedimiento y la legislación judicial, pueden resultarnos chocantes todas estas cosas, y que quizás sería mejor hablar teniendo más conocimiento de base, porque se puede caer en dar palos de ciegos o matar moscas a cañonazos... pero aún con todo, hay cosas que se me escapan...
Si este juez dicta este tipo de sentencias condenatorias ¿por qué el resto no lo hace? ¿sólo se pueden aplicar en virtud de lo que estipula la Ley del Menor?
Fri -
También hay que tener en cuenta que hay delincuentes reinsertables y otros que no lo son. Por eso me parece importante prevenir la llegada a la carcel de chicos muy jóvenes que pueden ser reinsertados antes de entrar en esa espiral carcelaria tan difícil de superar. Una vez dentro del talego las cosas son mucho más difíciles. La carcel deshumaniza y destruye. Por desgracia, hay gente que no puede estar en otro sitio por su peligrosidad, pero si se puede evitar (sobre todo si no hay delitos de sangre) es mejor evitarla.
Es interesante la labor de ese juez. Ya había leído algo sobre él.