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De espaldas

Sentencias y sentencias



Hay delitos y delitos. De la misma forma, hay sentencias y sentencias. ¿A que soy lista? Es que me daría de besos cuando hago este tipo de afirmaciones, :-)

Siempre se ha dicho -hasta la Constitución lo reconoce en su art.25.2- que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los delincuentes, entre otras cosas, porque de poco sirve condenar a una persona para que cumpla equis años en la cárcel y luego al salir vuelva a cometer el mismo tipo de delito. Pero... dicen que del dicho al hecho hay mucho trecho. Y es verdad. Pocos son los que, después de haber pasado por una cárcel, consiguen integrarse en el día a día de su ciudad o población de residencia sin recaer en aquello que les llevó a prisión por primera vez -para muestra, la entrada anterior-.

El porqué ocurre esto, ni idea. Quizás, sólo quizás, tenga que ver con que las sentencias condenatorias se sujetan a una legislación obsoleta, o a que los jueces han caido en un rancio inmovilismo. Lo cierto es que, habituados como estamos, a saber de condenas de seis años y cuatro meses, por ejemplo, resulta desconcertante que un juez de menores de Granada condene a un menor a impartir 100 horas de clases de informática por haberse introducido en ordenadores ajenos y haber causado daños en éstos. Y resulta desconcertante porque el castigo se impone en base a obtener de su aplicación, beneficios para la comunidad.

El autor de esta sentencia es Emilio Calatayud, que ya es conocido en el mundo judicial por el carácter educativo que tienen la mayoría de sus condenas. Esta por ver -aunque en algún lugar ya leí sobre este señor y existía una especie de estudio sobre cómo habían evolucionado los menores sancionados; de hecho, en la entrevista que se enlaza a través de su nombre ya se facilitan datos al respecto- si estos mismos métodos servirían para los delitos cometidos por adultos. Estoy convencida de que, al menos en algunos casos, no estaría de más el plantearlo.

10 comentarios

federico -

que es una sentencia es el razonamiento logico del juez al interpretar el juez el asunto de acuerdo a la ley y en base a pruebas y dar fin a un procedimiento. existen recurso para atacar uan resolucion favorable como son apelacion en primera instancia , amparo, revision. pero primero se deben agotar los recursos de ley. par no perder estas tres oportunidades que se tienen .

federico -

la sentencia de ser tomada en relacion a las pruebas y la contudencia que tengan estas, y no sentencias que favorescan al delicuente y al inocente lo condenen. aqui se habla de la justicia por dinero eso es una injusticia en la que realmente se ve un interes monetario y resulta inequitativo y reprueba a lo etico de un juez en su actuar y dictar la justicia a favor de los ricos y pobres perjudica. debe ganar quien tenga la razon en juicio y ello se comprobara. si se habla de justicia no debe ser injusta debe haber parcialidad y no inclinar la balanza a quien por su fortuna tiene beneficios.

eMe -

Bueno, toy de vuelta.
Parece que hay tregua en la guerra.
Sí probamos con varios proveedores. En fin, ya volvimos.

Bambolia -

Sí, Fri. Creo que eso sigue igual. Me refiero a lo que explicas de cumplir condena efectiva si el reo no tiene antecedentes y lo reclusión no supera los dos años. Pero aún con todo, tengo la impresión de que parte de la judicatura española destila un tufillo parecido al descreimiento. Quizás peque de imprudente por hablar de algo que sólo vislumbro y, además, muy de lejos, pero es la impresión que tengo y me genera cierto malestar.

Lo de los opositores a notarías, jueces y demás es harina de otro costal: también conozco a varios, y lo cierto es que la mayoría eran niños de papá que podían permitirse el lujo de estar año tras año estudiando a costa del dinero familiar -al menos no cobraban del paro-.

Lo de repetir el temario como loritos no dependía/depende de ellos: es lo que les piden, y eso hacen. Así de triste, pero así de cierto. En niveles mucho más bajos, de auxiliares administrativos, he visto exactamente lo mismo: ir a un preparador todas las semanas a cantar los dos temas en cuestión, y he escuchado a compañeras saberse la lección de memoria, pero tan de memoria que hasta las pausas para respirar coincidian con las comas del texto. Esa misma gente, después de conseguir la plaza, ha tenido delante un edicto y no ha sabido que santas narices era aquello. Y como eso, un montón de cosas más.

El problema que surge con todo esto es que es difícil elaborar una batería de pruebas objetivas para medir esos conocimientos... aquí han eliminado los exámenes orales -algo es algo-.

Bambolia -

eMe, por lo que he podido leer en el foro, depende de una "guerrilla" entre proveedores de acceso a internet en Argentina. En el foro han dejado varios enlaces en los que se explica detalladamente la noticia.

Entiendo que el problema se origina o porque tu proveedor -aunque posiblemente hayas probado con otros- esté dentro de los enfrentados o porque blogia esté alojada en un servidor que tenga como ISP a una empresa filial -que de eso sí que no tengo ni idea-. Creo recordar que Roberto dijo hace tiempo en el foro que el hospedaje era italiano, con lo que no me termina de encajar la historia...

Dejaré otro mensaje en el foro, para ver si se sabe algo más.

eMe -

Perdón por el off topic.
Hace varios días que no puedo acceder a mi blog. Mis amigos argentinos tampoco pueden acceder a Blogia. Pensé que era un error general, pero luego al ver en Bitacoras.com las actualizadas, me dí cuenta que Blogia andaba, lo que no andan son nuestras conexiones. Te pido Bambi si podés postear en el foro, yo ya lo he hecho, con un servidor anónimo, que no me sirve para postear. También posteé en Orkut y mandé mail a Roberto Abizanda. Ocurre que quiero saber si podré continuar con mi blog o debo mudarme. Te mando un beso y gracias.

Fri -

Y creo que al final sacaron las oposiciones tras muchos años encerrados opositando y ahora cobran por aplicar el código a rajatabla. Como el que hace churros en una churrería, uno tras otro y sin implicarse emocionalemente.

Fri -

Bueno, creo que se trata de delitos menores, y en esos casos a veces se puede elegir entre multa o condena. Creo recordar (no me hagas mucho caso) que en el antiguo código penal, un delito de prisión menor con condena efectiva no se cumplía en la cárcel a no ser que el reo fuera reincidente. Es decir, en delitos menores la primera vez no se cumplía la condena. Esa era una forma de evitar, precisamente, que una persona que una vez comete un delito y no reincide, entrase en la espiral de la cárcel.

Ahora no sé como funciona. Es posible que en delitos menores se pueda elegir entre multa y condena. Lo que ocurre es que muchos jueces no son "jueces" que miran atentaente cada caso, sino que se limitan a aplicar la ley que les sea más cómoda y les evite problemas: El código a rajatabla.

Cuando estudiaba en la UCM conocía a muchos opositores de jueces, notarios y fiscales. Se limitaban a empollarse las leyes y "cantar" la lección cada viernes delante de su preparador. Como profesión, no eran seres especiales dotados de una sensibilidad específica, y su conocimiento de la realidad carcelaria creo que era nulo.

Era gente con una familia bien que podía apoyarlos a pasarse años de aburridas oposiciones sin trabajar.

Bambolia -

Desconozco la razón por la que, pongamos por ejemplo, un joven que en su momento atracó con intimidación para conseguir pagarse una dosis y ahora, pasados dos o tres años después de la comisión del delito, tiene trabajo estable y demás, no puede tener una condena similar, en mayor o menor grado, y ha de ingresar, por cocos, en la cárcel.

Sé que para los que desconocemos el procedimiento y la legislación judicial, pueden resultarnos chocantes todas estas cosas, y que quizás sería mejor hablar teniendo más conocimiento de base, porque se puede caer en dar palos de ciegos o matar moscas a cañonazos... pero aún con todo, hay cosas que se me escapan...

Si este juez dicta este tipo de sentencias condenatorias ¿por qué el resto no lo hace? ¿sólo se pueden aplicar en virtud de lo que estipula la Ley del Menor?

Fri -

Como bien dices, hay sentencias y sentencias. Hay delitos que merecen una reeducación en lugar de pasar por la carcel. Hasta ahora, la carcel, en las condiciones de sobrepoblación en la que está, reinserta bien poco.

También hay que tener en cuenta que hay delincuentes reinsertables y otros que no lo son. Por eso me parece importante prevenir la llegada a la carcel de chicos muy jóvenes que pueden ser reinsertados antes de entrar en esa espiral carcelaria tan difícil de superar. Una vez dentro del talego las cosas son mucho más difíciles. La carcel deshumaniza y destruye. Por desgracia, hay gente que no puede estar en otro sitio por su peligrosidad, pero si se puede evitar (sobre todo si no hay delitos de sangre) es mejor evitarla.

Es interesante la labor de ese juez. Ya había leído algo sobre él.