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De espaldas

La justicia española y los delitos de violencia

Ayer se dio a conocer, en los medios públicos, el contenido de una sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en la que se absolvía a un hombre del delito de malos tratos a su mujer –técnicamente, el fiscal reclamaba por una falta de lesiones y la acusación particular, por un delito de violencia habitual más una falta de lesiones-. Las argumentaciones que esgrime el juez para llegar hasta la absolución no tienen desperdicio: el aspecto físico de la mujer durante los días de la vista oral del juicio, la templanza a la hora de responder a las preguntas, la soltura y seguridad que demostró en todo momento... Vamos, que aparte de analizar los hechos y pruebas para dirimir si, realmente, la mujer sufrió las agresiones por las que reclamaba, resulta que la competencia de un juez se extiende al ámbito de la psicología...

Según tengo entendido, las valoraciones sobre el comportamiento de un acusado, las hacen los psicólogos y los médicos forenses, no los jueces.


Sé que es arriesgado hablar de cómo se imparte la justicia cuando no se conocen, en profundidad, todos los vericuetos normativos que se pueden emplear. Indiscutible. Y también es cierto que este tipo de sentencias causan estupor por lo tristemente actuales que son, hoy en día, los casos de malos tratos hacia las mujeres –violencia de sexo, que no de género; por cierto, algo que tengo pendiente de razonar-. Por lo que cabe ir con mucha cautela; indiscutible también. Pero es que lo de la ropa... lo de las gafas... lo de los pendientes... es que... no tiene por dónde pillarse... es que, si por lo menos existiese, como prueba documental, un informe pericial de uno o varios psicólogos, hablando en esos términos -más o menos que viniese a decir que su comportamiento no casa con el que se espera de una mujer maltratada- sobre la supuesta víctima... en ese caso, el juez habría tenido elementos de juicio –nunca suficientes- para hacer tales afirmaciones y respaldar su inaudita sentencia. No existe informe alguno, con lo que, lo argumentado por el magistrado no deja de ser una mera apreciación, emitida desde un subjetivismo vestido con la objetividad que da la Justicia. Es como si, dándole la vuelta a la situación, el acusado hubiese montado un pollo del veinte en la Sala, demostrando un nulo grado de educación, y por este comportamiento, el juez hubiese intuido que una persona tan grosera es capaz de abofetear a su mujer y a quien se le ponga delante.


Addenda 10:26

El Consejo del Poder Judicial considera que la sentencia es correcta y que las afirmaciones del Juez son desafortunadas.

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